Por consiguiente, esta Alzada declara inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en consecuencia declara sin lugar la apelación propuesta, procediendo igualmente a CONFIRMAR la sentencia impugnada. Así se decide.