En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Luis Enrique Oviedo contra la Sociedad Mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA al a quo la actualización de los sumas dinerarias que correspondan a la parte actora, todo ello con base a los parámetros y condiciones establecidas en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE MODIFICA la decisión recurrida.