Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Sociedad Mercantil Industrias Intercaps de Venezuela, C. A., contra: a) providencia administrativa (certificación) Nº CAP-0049-2016, de fecha 13 de julio de 2016, y, b) Oficio Nº GCV-0749-2016 (informe pericial), de fecha 28 de noviembre de 216; ambos dictados por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas "María Alejandra Bolívar" (GERESAT-CAPITAL).