Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº CJ-P-2016-0014 de fecha 24 de noviembre de 2016, emitida por el ciudadano Néstor Valentín Ovalles