Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS, Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 01 de febrero de 2018, de conformidad a lo previsto en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.