Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Alexis Madera y Marcos Arias contra la Sociedad Mercantil Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A., y solidariamente contra la Sociedad Mercantil Consorcio Camargo Correa (anteriormente denominada Consorcio Camargo Correa Bansanti). TERCERO: SE ORDENA a la demandada a pagar a los accionantes los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros.....