PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria correspondiente al presente asunto de fecha 31 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2017, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas y se ORDENA proceda en los términos antes expuestos.
TERCERO: No hay condenatoria costas a la parte actora por la naturaleza del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la LOPTRA.