En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto correspondiente al presente asunto de fecha 08 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°)de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 08 de octubre de 2018, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas.