Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada en 15 de noviembre de 2017, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano AUSTIN JOSE FIGUEREDO HERNANDEZ, ALEXANDER PEÑA y otros, contra las sociedades mercantiles: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. y CERVECERIA POLAR, C.A., y en forma solidaria, contra el ciudadano: LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíques.....