Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el recurso de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación No. 0353-2012 de fecha 12 de junio de 2012, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – MIRANDA "Delegado de Prevención Jesús Bravo" DIRESAT-MIRANDA) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y notificada mediante Oficio No. DM-1808-2012 del 02 de octubre de 2012, y que califica el padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte de la ciudadana GLENDIS SEGURA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.467.775.