Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia apelada, con distinta motivación. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.539.561 en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., plenamente identificados a los autos. CUARTO: No hay condenatoria en costas.