Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el abogado Bernardo Cubillán Molina, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.723, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS PEMEGA C.A., contra el acto administrativo de efecto particular, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 07/06/2010, (Certificación N° 0191-10). No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de las partes a los fines legales subsiguientes.