DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 25 de julio de 2016, emanada del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se confirma el auto apelado, en consecuencia se señala que la cantidad que se adeuda es de Bs. 5.738, 78. TERCERO: No se condena en costas.