DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra el decisión de fecha 12 de diciembre de 2016, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE ADMITE la presente demanda por abstención y carencia TERCERO: Se ordena al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, se pronuncie sobre el merito de la controversia planteada en el presente procedimiento.