Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., en relación a los honorarios profesionales del experto Lic. Luis Castellanos, en consecuencia la parte demandada, deberá pagar al mencionado experto contable, la cantidad de Bs. 1.540.000,00 por concepto de honorarios profesionales como auxiliar de justicia, en el juicio s.....