DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante en contra la decisión de fecha de fecha 27 de septiembre de 2016, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, SEGUNDO: confirma la decisión apelada. TERCERO: NO DAR CURSO a la pretensión de nulidad conjuntamente con la medida cautelar de suspensión de los efectos interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 436-15 en el expediente signado con la nomenclatura 027-2012-01-00703 de fecha 07/12/2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20/07/2016. a través de la cual declaró" sin lugar.....