Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ESTHER CAROLINA DÍAZ JAIMES contra la demandada DEPENDENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, ambas partes suficientemente identificadas a los autos, en consecuencia se ordena a la demandada a cancelar a ésta los conceptos explanados en la anterior motiva. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto de conformidad con el artículo 64 de la LOPT. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el Art. 159 LOPT.
Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la.....