Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSE OVIDIO ALBARRAN contra el ciudadano JUAN CARLOS GESARO DA SILVA, en su carácter de Presidente de la empresa GYG & CIA C.A. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.