Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A., antes identificada, contra la Providencia Administrativa N° 648-14, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, en fecha 15 de septiembre del año 2014, con motivo al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por el ciudadano TOMAS SOTO contra la sociedad mercantil PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A.
Se ordena la notificación de las partes, en el entendido que una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, comenzaran a transcurrir los ocho (08) días hábiles de suspensión previstos en el artículo 98 de la Ley O.....