Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCION presentada por ambas partes toda vez que la misma no cumple con los extremos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. SEGUNDO: Se declara NULA LA REFERIDA TRANSACCIÓN Dejándose expresa constancia que la presente demanda de nulidad continuará su curso normal.