DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la Decisión de fecha 24 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado decisión de fecha 01 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE ANDRES BRICEÑO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 599-14 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2014, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro con lugar la calificación de falta. CUARTO: No hay condenatoria en cos.....