Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de julio de 2014 por el abogado DARWIN RAMÍREZ LOBO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2014 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana YURAMIN AULAR RANGEL contra E.P.S. RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A. CUARTO: Se ordena a la parte demandada pagar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES.....