: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2020, por la abogada CARMEN RAMONA CARABALLO SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 253.830, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la Sentencia dictada el en fecha 20 de diciembre de 2019, por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto en fecha 22 de enero de 2019, que declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUS PENSION DE EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0223-18 de fecha 30 de octubre de 2018 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, en la demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el ciudadano: ciudadano: JUAN CARLOS YANEZ PEREZ, venezolano, .....