Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de acto administrativo de efectos particulares formulada en el presente procedimiento por INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., en ocasión a la Certificación N° CMO: CAP-0092-2016 /DIC-19-IE15-1053 de fecha 24 de agosto de 2016, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Gerencia Estatal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas "María Alejandra Bolívar", contenida en el Expediente administrativo Nº DIC-19-IE-15-1053; HM Nº CAP-001643-12 y el Oficio Nº GCV-1192-2016, de fecha 31/10/2016. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.