Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte recurrente, sociedad mercantil, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A, y posteriormente inscrito su documento constitutivo estatutario en fecha 25 de mayo de 2010, bajo el No. 5, Tomo 128-A, Sgdo., contra decisión de fecha 27 de abril de 2018 emanada del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judic.....