Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de diciembre de 2013, por la abogada NEVAI RAMÍREZ BALDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 06 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio seguido por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la ciudadana MARÍA EUGENIA IBARRA MONCADA en contra del CONDOMINIO MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se exonera de costas del recurso a la parte actora de conformidad con lo pre.....