PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con medida cautelar interpuesto el 22 de junio de 2009 por la sociedad mercantil CORPORACIÓN EPOWER, C. A. contra los actos administrativos de fechas: 1) 21 de mayo de 2009, contentivo de la Providencia Administrativa No. USM/0014/2009, del cual se dio por notificada la empresa CORPORACION EPOWER, C.A., en fecha 26 de mayo de 2009, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, suscrita por la Directora de la DIRESAT Miranda, Lic. Narvick Rodríguez; 2) 10 de marzo de 2009, contentivo del auto de apertura, expediente No. USM/026/2009, folio número 05 del expediente administrativo; del cual se dio por notificada la empresa CORPORACION EPOWER, C.A., en fecha 11 de marzo de 2009, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salu.....