Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de octubre de 2009 por la abogado JENNITT MORENO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2009, oída en ambos efectos en fecha 08 de octubre de 2009, en el juicio seguido por la ciudadana SORAIDA RAMÍREZ PEÑA en contra del HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A. SEGUNDO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio seguido por la ciudadana SORAIDA RAMÍREZ PEÑA en contra del HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A. por concepto de cobro de .....