éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: NIEGA la medida de suspensión de efectos del Acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº CAP-0108-2016, de fecha 26 de agosto de 2016, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas "María Alejandra Bolívar" adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.587.503, que certificó que cursa con Discopatía Lumbar: Protusión Discal L1-L2/ L3-L4/ L4-L5, asociado a ridiculopatía (Código: CIE-10: M51.1), considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente para el trabajo habitual.