Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2008, por el abogado FERNANDO LUCAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano JUAN ORLANDO PADRON GONZALEZ contra PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL, S. A., (PROLLOSA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.