Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo el recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.