Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 30 de octubre de 2013 por el abogado DANIEL FRAGIEL ARENAS, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 25 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 25 de octubre de 2013, mediante la cual se negó la homologación de la transacción presentada. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente.