Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2013, por la abogada MARIANA ALZAMORA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 04 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos GERARDO ANTONIO HERNANDEZ MUÑOZ y RICARDO ALBERTO PAREDES HANY (CONSULTORIO MEDICO DE MASTOLOGÍA), contra la providencia administrativa No. 00720-10 de fecha 14 de diciembre de 2010, emanada de la.....