éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 16 de marzo de 2017 por el abogado JOSÉ LEON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 23 de marzo de 2017, con motivo del juicio que por salarios retenidos y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana CARMEN CELINA POVEDA VELASCO en contra de JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIA LOS GRANADOS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.