Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en apelación interpuesta en fecha 11 de octubre de 2013, por la abogada JULIETA RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 09 de octubre de 2013 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 17 de octubre de 2013. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato colectivo interpuso el ciudadano ANGEL ALEXIS PIÑA PARRA contra el CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A. CUARTO: Se ordena a la parte demandada pagar al d.....