Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado Carlos Jesús Prato D´armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el Nº 111.508, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNILYNK MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE EDIFICACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 2002, bajo el N° 66, Tomo 663 A-Qto.., contra la Certificación de Accidente de Trabajo Nº 0246-2014, dictada en fecha 16 de julio de 2014, por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA, el cual actuó mediante delegaci.....