Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado AHMED RIVERA ECHEZURÍA, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente con motivo de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2013 en el juicio que por demanda de nulidad contencioso administrativa intentó la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación No. 0585-10, de fecha 28 de septiembre de 2010, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda, mediante el cual certificó que el ciudadano Jesús Alfredo Sivira, t.....