En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA de EMBARGO realizada por el abogado FRAKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.976, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DILIA TERESA JIMENEZ OROPEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.386.944, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS TEXMAR 88, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2011, bajo le N° 12, Tomo 30-A., y en forma solidaria y personal al ciudadano JULIO CESAR CLOTET GALLEGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V......