Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2019, por la abogada DANIELA URDANETA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril de 2019. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril de 2019. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de inadmisiblidad contra la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL opuesta por la parte accionada, sociedad mercantil, CERVECERIA POLAR,.....