Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0284-2009, de fecha 09 de octubre de 2009, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA), mediante la cual se calificó el origen ocupacional de la enfermedad padecida por la ciudadana MARIA ANGELICA CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. 10.810.518. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión.