Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de diciembre de 2013 por el abogado CARLOS GONZÁLEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2013 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por solicitud del beneficio de jubilación incoara el ciudadano CARLOS GILBERTO ISTURIZ UZCANGA en contra de la sociedad mercantil JUNTA LIQUIDADORA DEL CENTRO SIMÓN BOLIVAR CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la excepción contenida en el artículo 64 de la Ley Orgán.....