Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado MARIELA MORGADO RANGEL, ya identificada, para seguir conociendo del procedimiento de demanda incoada por MARTHA ASUNCION CORREA DE COLLAZO contra BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante ofici.....