Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 30 de octubre de 2009, por la abogado MARÍA SIGILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 03 de noviembre de 2009, en el juicio seguido por la ciudadana ADALGISA SERRA DE VIDAL en contra de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 03 de noviembre de 2009, dictado .....