Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de julio de 2009, por el abogado JOSE BENITEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 08 de julio de 2009. SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de fecha 2 de marzo de 2009 y actuaciones subsiguientes. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fije una oportunidad par.....