Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 16 de septiembre de 2014, por los abogados JUAN PEREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO, Inpreabogado Nos. 18.283 y 23.282, respectivamente, actuando en propio nombre contra el auto de fecha 13 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2014-0023. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 13 de agosto de 2014, dictado por el 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial .....