Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de marzo de 2009, por el abogado ALEJANDRO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Cuadragésimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 10 de marzo de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano GUILLERMO OROPEZA contra el CENTRO SIMON BOLIVAR, C. A. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República, con in.....