De una revisión de la transacción y su subsanación, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que convinieron el pago de la cantidad de Bs. 45.000,00 como monto único que fue cancelado mediante cheque de gerencia librado contra el banco CORP BANCA, C.A. de fecha 04 de agosto de 2014, cuya copia simple fue agregada al folio 76 del expediente; que la sentencia objeto de apelación por la parte demandante proferida por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como quiera que declaró el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar fijada, no hubo condena ni orden de cuantificación alguna; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discuti.....