Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de octubre de 2008, por la abogado MIRIAM GUERRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 03 de noviembre de 2008. SEGUNDO: No hay condenatoria es costas en virtud de que la actora no devengaba más de 3 salarios mínimos. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de L.....