este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el apelación interpuesta el 30 de enero de 2017, por el ciudadano JESUS AVENDAÑO en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de enero de 2017, oída en ambos efectos por auto de fecha 3 de febrero de 2017. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 23 de enero de 2017, por el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES RODRIGUEZ asistido por el abogado JESUS AVENDAÑO, Inpreabogado N° 27.546, contra C.A., METRO DE CARACAS. CUARTO: No hay condenatoria en costas conforme al .....