Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de marzo de 2009, por el abogado LUIS CAPRILES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 26 de marzo de 2009, en el juicio seguido por la ciudadana JENNY MILAGRO MATAMOROS IZTURI contra CORPORACIÓN BERACUEROS, S. A. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: INADMISIBLE la demanda. CUARTO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica .....